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Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja. - Boletín Oficial de La Rioja de 25-04-2023

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: La Rioja

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Abril de 2023

F. entrada en vigor: 26/04/2023

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 80

F. Publicación: 25/04/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Principios generales.
TÍTULO I. Competencias, funciones, organización, coordinación y financiación
CAPÍTULO I. Competencias y funciones
Artículo 5. Disposiciones generales. Artículo 6. De la Administración de la Comunidad Autónoma. Artículo 7. De las entidades locales.
CAPÍTULO II. Organización y coordinación
Artículo 8. Competencia en materia de igualdad de género. Artículo 9. El Instituto para la Igualdad. Artículo 10. Unidades para la igualdad de mujeres y hombres. Artículo 11. Comisión Interdepartamental para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Artículo 12. El Consejo de Participación para la Igualdad.
CAPÍTULO III. Financiación y Fondo de Igualdad
Artículo 13. Financiación. Artículo 14. Financiación a los municipios y a los agentes económicos y sociales. Artículo 15. Fondo de Igualdad.
TÍTULO II. Promoción de la igualdad
CAPÍTULO I. Medidas para la promoción de la igualdad de género
Artículo 16. La transversalidad de género. Artículo 17. Integración del enfoque de interseccionalidad. Artículo 18. Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Artículo 19. Estadísticas y estudios. Artículo 20. Lenguaje, comunicación e imagen no sexistas.
CAPÍTULO II. Medidas para la promoción de la igualdad de género en la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 21. Representación equilibrada de mujeres y hombres. Artículo 22. Informe de impacto de género. Artículo 23. Enfoque de género en el presupuesto. Artículo 24. Contratación pública. Artículo 25. Ayudas públicas. Artículo 26. Capacitación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
TÍTULO III. Medidas para promover la igualdad en las diferentes áreas de intervención
CAPÍTULO I. Educación
Artículo 27. Disposiciones generales. Artículo 28. Currículos. Artículo 29. Representación equilibrada de mujeres y hombres en el sistema educativo. Artículo 30. Materiales curriculares y libros de texto. Artículo 31. Consejos escolares. Artículo 32. Formación del personal docente. Artículo 33. Inspección educativa. Artículo 34. Educación superior e investigación. Artículo 35. Educación no reglada.
CAPÍTULO II. Cultura y deporte
Artículo 36. Igualdad en la cultura. Artículo 37. Igualdad en el deporte.
CAPÍTULO III. Trabajo y empleo
Artículo 38. Igualdad en el empleo.
SECCIÓN 1.ª IGUALDAD LABORAL EN EL SECTOR PRIVADO
Artículo 39. Políticas de empleo. Artículo 40. Incentivos a la contratación de mujeres. Artículo 41. Promoción empresarial. Artículo 42. Calidad en el empleo. Artículo 43. Planes de igualdad y presencia equilibrada en el sector empresarial. Artículo 44. Negociación colectiva. Artículo 45. Contribución de las empresas a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible. Artículo 46. Marca de Excelencia en Igualdad. Artículo 47. Seguridad y salud laboral.
SECCIÓN 2.ª IGUALDAD EN EL SECTOR PÚBLICO
Artículo 48. Empleo en el sector público riojano. Artículo 49. Planes de igualdad en la Administración pública. Artículo 50. Protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
CAPÍTULO IV. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal
Artículo 51. Derecho y deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito público y privado. Artículo 52. Organización de espacios, horarios y creación de servicios. Artículo 53. Conciliación en las empresas. Artículo 54. Conciliación para las trabajadoras por cuenta propia. Artículo 55. Conciliación en el empleo público.
CAPÍTULO V. Salud
Artículo 56. Integración de la perspectiva de género en las políticas de salud. Artículo 57. Actuaciones en el ámbito de la salud.
CAPÍTULO VI. Políticas de bienestar social
Artículo 58. Igualdad en las políticas de inclusión social.
CAPÍTULO VII. Cooperación al desarrollo
Artículo 59. Cooperación al desarrollo y proyectos de acción humanitaria.
CAPÍTULO VIII. Urbanismo, ordenación del territorio, vivienda, medioambiente y desarrollo rural
Artículo 60. Políticas urbanas, de ordenación territorial, de vivienda y de medioambiente. Artículo 61. Desarrollo rural.
CAPÍTULO IX. Participación social y política
Artículo 62. Participación política de las mujeres. Artículo 63. Participación social de las mujeres.
CAPÍTULO X. Mujer joven
Artículo 64. Mujer joven.
CAPÍTULO XI. Transporte
Artículo 65. Transporte.
CAPÍTULO XII. Medios de comunicación, nuevas tecnologías y publicidad
Artículo 66. Medios de comunicación social. Artículo 67. Nuevas tecnologías. Artículo 68. Publicidad ilícita.
TÍTULO IV. Régimen sancionador
Artículo 69. Infracciones. Artículo 70. Responsabilidad. Artículo 71. Clasificación de las Infracciones. Artículo 72. Reincidencia. Artículo 73. Sanciones. Artículo 74. Graduación de las sanciones. Artículo 75. Régimen de prescripciones. Artículo 76. Competencia. Artículo 77. Procedimiento sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Unidades para la igualdad. D.A. 2ª. Informes de impacto de género. D.A. 3ª. Instituto para la Igualdad. D.A. 4ª. Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres. D.A. 5ª. Fondo de Igualdad de La Rioja.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de nombramientos. D.T. 2ª. Consejo de Participación para la Igualdad.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Cláusula general.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa. D.F. 2ª. Entrada en vigor.