Articulo 71 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 71. Clasificación de las Infracciones.

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1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Se consideran infracciones leves:

a) Vulnerar el principio de igualdad de oportunidades en la convocatoria de premios, honores y distinciones.

b) Suministrar, de forma intencionada, la información obligatoria a efectos de esta ley, requerida por el órgano directivo competente en materia de igualdad de género de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con datos inexactos, incompletos o de forma distinta de la establecida.

3. Se consideran infracciones graves:

a) Elaborar, utilizar y difundir en centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja libros de texto y materiales didácticos que presenten o difundan una imagen vejatoria o discriminatoria de las mujeres.

b) Reincidir en la comisión de, al menos, dos infracciones leves.

4. Se considerarán infracciones muy graves:

a) Ejercer cualquier comportamiento, de naturaleza sexual o no, en función del sexo de una persona, que tenga el propósito de atentar contra su dignidad, y que cree un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma, siempre que el hecho no constituya delito.

b) Tratar de manera discriminatoria o vejatoria a las mujeres en relación con su embarazo o maternidad.

c) Reincidir en la comisión de, al menos, dos infracciones graves.