Articulo 19 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 19. Participación política de mujeres y hombres

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1. Los poderes públicos deben procurar atenerse al principio de presencia paritaria de mujeres y hombres en el reparto del poder político, y fomentar la participación de las mujeres en áreas o cargos en que están poco presentes.

2. Las candidaturas que presenten los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores deben respetar lo establecido por el artículo 56.3 del Estatuto de autonomía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2015 en vigor desde 12-08-2015