Articulo 5 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 5. Competencias de la Administración de la Generalidad

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En el ámbito territorial respectivo, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico, corresponden a la Administración de la Generalidad, en materia de políticas de igualdad de género, las siguientes funciones.

a) Estudiar y detectar las carencias y necesidades al objeto de cumplir los fines de la presente ley, contando con la colaboración de las asociaciones de mujeres.

b) Llevar a cabo la planificación estratégica general y elaborar normas en esta materia.

c) Crear y adecuar programas para la integración de la transversalidad de la perspectiva de género en todas las políticas y actuaciones públicas y en la elaboración de los presupuestos, así como en el diagnóstico, diseño y ejecución de acciones positivas que deban aplicarse con carácter general en todo el territorio.

d) Hacer la evaluación continuada de las políticas de igualdad de género y de la incorporación de la perspectiva de género en el conjunto de las actuaciones de la Generalidad, así como del cumplimiento de la presente ley.

e) Impulsar la colaboración entre las diferentes administraciones públicas de Cataluña.

f) Establecer las condiciones de formación y capacitación del personal a su servicio.

g) Diseñar y aplicar un sistema de estadísticas e indicadores cuantitativos y cualitativos, vinculados al Instituto de Estadística de Cataluña, en la planificación, ejecución y evaluación de los planes de políticas de igualdad de género, e incorporar sistemáticamente la variable relativa al sexo en estudios, encuestas, registros y estadísticas destinados a la población, así como promover la elaboración de estadísticas e indicadores que permitan:

1.º Visibilizar la experiencia femenina y conocer mejor las diferencias, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres.

2.º Tener en cuenta las situaciones y necesidades de las mujeres del medio rural y de los colectivos de mujeres con incidencia de factores de discriminación o mayor vulnerabilidad.

3.º Las situaciones y necesidades de los colectivos de mujeres en que inciden otros factores de discriminación.

h) Elaborar estudios e informes sobre la situación de las mujeres, realizar análisis e investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de sexo y difundir sus resultados.

i) Impulsar y desarrollar campañas y actuaciones de sensibilización para hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres.

j) Fomentar la autonomía personal y económica de las mujeres e impulsar el empleo femenino.

k) Llevar a cabo la asistencia técnica especializada en los entes locales y demás poderes públicos.

l) Fomentar la presencia de mujeres en los órganos de participación y en los espacios de toma de decisiones.

m) Apoyar a los grupos y entidades que trabajan por el fomento de la igualdad de mujeres y hombres, y garantizar su participación en el diseño, elaboración, desarrollo y evaluación de las políticas de igualdad de género.

n) Coordinar la elaboración de informes de impacto de género que incluyan la diversidad de las mujeres y emprender las medidas correctoras adecuadas para que estén presentes en las normas, disposiciones y políticas que apruebe y ejecute el Gobierno, especialmente si de dichos informes se derivan medidas prescriptivas de corrección de las desigualdades.

o) Elaborar las disposiciones necesarias para la adjudicación de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en los órganos de los departamentos de la Administración de la Generalidad, organismos autónomos y organismos públicos vinculados o dependientes.

p) Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar los planes de igualdad de mujeres y hombres destinados al personal a su servicio a que se refiere el artículo 15.

q) Llevar a cabo la revisión y seguimiento de los planes de igualdad del tejido empresarial catalán, así como del cumplimiento de la obligación de elaborar y aplicar planes de igualdad en el caso de las empresas a que se refiere el artículo 36.1.

r) Aprobar los planes estratégicos en materia de políticas de igualdad de género a que se refiere el artículo 14.

s) Prevenir y atender las situaciones de violencia machista, de acoso sexual y de acoso por razón de sexo mediante la elaboración de protocolos de actuación y la aplicación de las medidas adecuadas para hacer frente a esta problemática, de acuerdo con lo establecido por la Ley 5/2008.

t) Elaborar y aprobar el informe anual de ejecución de la transversalidad de la perspectiva de género en la Administración de la Generalidad.

u) Facilitar programas de capacitación y formación específica al personal técnico y a los miembros electos de los entes locales para garantizar el cumplimiento de sus funciones con relación a lo que establece la presente ley.

v) Cumplir cualquier otra función que le atribuya la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2015 en vigor desde 12-08-2015