Articulo 17 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 17. Leyes de presupuestos

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1. Los departamentos de la Generalidad, organismos autónomos, sociedades y organismos públicos vinculados o dependientes deben incorporar en las memorias de los programas presupuestarios que se integran en los presupuestos de la Generalidad las actuaciones e indicadores asociados para adecuar el gasto a las necesidades específicas de mujeres y hombres con el fin de avanzar en la erradicación de las desigualdades. En este sentido, han de hacer visible el impacto diferenciado de los presupuestos sobre los hombres y las mujeres, e integrar los objetivos propios de la perspectiva de género en los objetivos de los presupuestos orientados a resultados.

2. La Administración de la Generalidad, para velar por la incorporación del impacto de género en las memorias de los programas presupuestarios que se integran en los presupuestos de la Generalidad, debe impulsar la realización de auditorías de género sobre el cumplimiento de los objetivos incorporados en las memorias en los departamentos, organismos y entidades del sector público dependientes al final de cada ejercicio presupuestario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2015 en vigor desde 12-08-2015