Df 1 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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D.F. 1ª. Modificación de la Ley 11/1989

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1. Se añade un nuevo apartado, el 3, al artículo 1 de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, con el siguiente texto.

«3. Para facilitar y reforzar el papel de garante del cumplimiento de la Ley de igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la aplicación de su transversalidad, el Instituto Catalán de las Mujeres queda adscrito al Departamento de la Presidencia de la Generalidad. »

2. Se modifica el artículo 3 de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, que queda redactado del siguiente modo:

«Corresponde al Instituto Catalán de las Mujeres:

»a) Garantizar, en colaboración con los departamentos afectados, la prestación de servicios específicos a favor de las mujeres.

»b) Fomentar y coordinar la prestación de servicios de todo tipo a las mujeres, mediante el establecimiento de convenios con entidades públicas y privadas.

»c) Elaborar y promover informes, estudios y análisis de investigación sobre materias relacionadas con la problemática actual de las mujeres en Cataluña.

»d) Diseñar, coordinar e impulsar la elaboración del Plan estratégico de políticas de igualdad de género del Gobierno de la Generalidad, y llevar a cabo también su seguimiento y evaluación.

»e) Impulsar la elaboración de los planes de políticas de igualdad de género de las administraciones locales.

»f) Elaborar, con la colaboración de los distintos departamentos implicados, el informe anual de ejecución de la transversalidad de la perspectiva de género en la Administración de la Generalidad.

»g) Elaborar y emitir los informes de impacto de género y, en todo caso, los informes a que se refieren los artículos 36.3. b y 37.2 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y el artículo 64.3.d de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

»h) Elaborar los programas de intervención integral contra la violencia machista del Gobierno con la periodicidad establecida por el artículo 84 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

»i) Elaborar los protocolos para una intervención coordinada contra la violencia machista de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 de la Ley 5/2008.

»j) Promover y liderar la investigación en materia de violencia machista y establecer los acuerdos de colaboración necesarios en el ámbito universitario y especializado para llevarla a cabo.

»k) Diseñar, impulsar y coordinar las políticas contra la violencia machista.

»l) Divulgar las actividades, servicios y tareas llevados a cabo por el Instituto o por las asociaciones y entidades colaboradoras, mediante la organización de ferias, congresos o por cualquier otro medio.

»m) Potenciar la participación de las mujeres en las decisiones y medidas que las afectan, y fomentar el asociacionismo para la defensa de sus intereses.

»n) Recopilar información y documentación sobre la situación actual de las mujeres en Cataluña.

»o) Velar por el cumplimiento de los convenios y acuerdos internacionales en lo que afecta a la promoción de las mujeres, posibilitando su participación en los foros internacionales en que se trate su problemática.

»p) Velar por la adecuación de las disposiciones para el logro de la igualdad efectiva de mujeres y hombres del ordenamiento jurídico a las características concretas de cada territorio, con el fin de corregir desequilibrios e impulsar las medidas más adecuadas a las necesidades de los diversos entornos que configuran la población de Cataluña y su distribución territorial.

»q) Llevar a cabo la asistencia técnica especializada a las administraciones públicas catalanas para incorporar la dimensión de género en el desarrollo de las políticas públicas.

»r) Promover los espacios de diálogo y cooperación institucionales y, concretamente, promover la cooperación interinstitucional con las diversas administraciones locales a través de espacios de diálogo con representantes territoriales, con el objetivo de sumar recursos y conseguir más impacto de las políticas de igualdad de género, y promover la cooperación interinstitucional con las universidades catalanas mediante espacios para compartir y crear conocimiento en materia de perspectiva de género.

»s) Llevar a cabo la previa evaluación de los hechos para la personación de la Administración de la Generalidad en procesos penales de violencia machista de especial relevancia.

»t) Otorgar y revocar, en su caso, el distintivo catalán de excelencia empresarial en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres en el trabajo.

»u) Asumir las demás competencias que le sean encomendadas por el Gobierno o le sean asignadas por las leyes.»

 

3. Se modifica el artículo 4 de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El Instituto Catalán de las Mujeres se rige por los órganos siguientes:

»a) La Presidencia

»b) La Dirección Ejecutiva.

»c) La Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

»2. El Instituto Catalán de las Mujeres puede crear órganos de asesoramiento, coordinación y participación. En todo caso, tienen este carácter los siguientes órganos:

»a) La Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista.

»b) El Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre Violencia Machista.

»c) El Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña.

»3. La Presidencia y la Dirección Ejecutiva son nombradas por el Gobierno y tienen la consideración de altos cargos.

4. Se añade un nuevo apartado, el 4 bis, a la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, con el siguiente texto:

«Artículo 4 bis.

»1. Corresponden a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres las siguientes funciones:

»a) Coordinar la actuación de los departamentos de la Administración de la Generalidad en materia de políticas de igualdad de género.

»b) Establecer criterios y marcar pautas para la intervención operativa en esta materia de acuerdo con la presente ley.

»c) Aprobar el informe anual de ejecución de la transversalidad de la perspectiva de género en la Administración de la Generalidad.

»d) Establecer anualmente las prioridades del Gobierno en políticas de igualdad de género.

»e) Impulsar y coordinar los programas operativos sectoriales.

»f) Resolver las cuestiones técnicas que eleve la Comisión Técnica Interdepartamental de la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

»g) Cumplir cualquier otra función que tenga atribuida por reglamento.

»2. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres lleva a cabo las tareas de apoyo técnico a través de la Comisión Técnica Interdepartamental de la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.»

5. Se añade un nuevo artículo, el 4 ter, a la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, con el siguiente texto:

«Artículo 4 ter

»1. El Gobierno debe constituir por decreto, integrada en la Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, la Comisión Técnica Interdepartamental de la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres como interlocutora técnica de apoyo técnico y operativo, acompañamiento y canalización de las políticas de igualdad de género de los departamentos de la Administración de la Generalidad y de las demás instituciones con que se relaciona.

»2. El régimen de funcionamiento, competencias y composición de la Comisión Técnica Interdepartamental de la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres han de establecerse por reglamento.»

6. Se añade un nuevo artículo, el 4 quater, a la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, con el siguiente texto:

«Artículo 4 quater

»1. La Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista es el órgano de coordinación institucional del Instituto Catalán de las Mujeres en materia de violencia machista.

»2. Corresponden a la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista las funciones de impulso, seguimiento, control y evaluación de las actuaciones de la Administración en el tratamiento de la violencia machista, sin perjuicio de las competencias de los departamentos de la Generalidad en este sentido.»

7. Se añade un nuevo artículo, el 4 quinquies, a la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, con el siguiente texto:

«Artículo 4 quinquies

»El Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre Violencia Machista, creado por el artículo 81 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, es el órgano del Instituto Catalán de las Mujeres encargado de elaborar los estudios de investigación sobre violencia machista y de formar a los profesionales en contacto con el tratamiento de dicho tipo de violencia.»

8. Se suprime el artículo 5 de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer.

9. Se modifica el artículo 6 de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, que queda redactado del siguiente modo:

«El Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña es el órgano participativo y consultivo del Instituto Catalán de las Mujeres para debatir y hacer propuestas y recomendaciones sobre las cuestiones vinculadas al Plan de actuación del Gobierno de la Generalidad en materia de políticas de igualdad de género en los ámbitos cultural, político, económico y social.

10. Se modifica el artículo 7 de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, que queda redactado del siguiente modo:

«1. En el Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña se integran las representaciones de las entidades, asociaciones, grupos y consejos de mujeres del territorio catalán que trabajan específicamente en programas en favor de la igualdad y de la promoción de las mujeres.

»2. El Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña se estructura en asambleas territoriales.

»3. Los criterios de constitución del Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña y las formas de participación se determinan por reglamento.»

11. Se añade un artículo, el 7 bis, a la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalan de la Mujer, con el siguiente texto:

«1. El Gobierno de la Generalidad debe promover la participación del Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña en la elaboración y evaluación de las políticas públicas y, a tal efecto, ha de potenciar los mecanismos para que pueda llevar a cabo eficazmente su labor en estos ámbitos.

»2. El Instituto Catalán de las Mujeres debe potenciar la presencia de la diversidad del movimiento de mujeres en el Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña.»

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