Articulo 72 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 72. Reincidencia.

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A los efectos de esta ley, existe reincidencia cuando la persona responsable de las infracciones previstas en esta ley sea sancionada mediante una resolución firme por otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año, que se contará a partir de la notificación de la resolución.