Articulo 25 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 25. Medios de comunicación y tecnologías de la información y la comunicación

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1. Los medios de comunicación audiovisual de la Generalidad y de los entes locales de Cataluña, los que ejercen su actividad al amparo de una licencia otorgada por el Consejo del Audiovisual de Cataluña, los demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña, y los medios de comunicación escrita gestionados o subvencionados por las administraciones públicas de Cataluña deben.

a) Garantizar la no difusión de contenidos sexistas que justifiquen o banalicen la violencia contra las mujeres o inciten a su práctica.

b) Rehuir los estereotipos sexistas sobre las funciones que desempeñan mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de la vida y, especialmente, en los contenidos destinados a la población infantil y juvenil.

c) Garantizar una participación activa de las mujeres, la presencia paritaria de mujeres y hombres y una imagen plural de ambos sexos en todos los ámbitos, con especial atención a los espacios de conocimiento y generación de opinión.

d) Hacer un uso no sexista ni androcéntrico del lenguaje.

e) Garantizar la difusión de las actividades políticas, sociales y culturales promovidas por mujeres o destinadas a mujeres en condiciones de igualdad, así como las que favorezcan su empoderamiento.

f) Promover la autoría femenina mediante mecanismos de acción positiva.

g) Mostrar la diversidad de orígenes y realidades culturales existentes en Cataluña, las realidades y expectativas de las mujeres, y establecer mecanismos que garanticen la visibilidad de sus aportaciones al progreso social a lo largo de la historia.

h) Reparar el déficit de reconocimiento que sufren las mujeres incorporándolas en calidad de expertas, protagonistas y personas de referencia en los diferentes medios de comunicación gestionados o subvencionados por las administraciones públicas.

i) Promover el desarrollo y la formación de un espíritu crítico con relación a los contenidos y sesgos sexistas.

2. El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe realizar estudios periódicos sobre el cumplimiento de la perspectiva de género en la información de los medios de comunicación, así como del impacto de género en los contenidos y programaciones.

3. El contrato programa de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales debe incluir mecanismos que garanticen la representación paritaria de mujeres y hombres y que hagan visible la realidad de las mujeres.

4. Se prohíben la realización, emisión y exhibición de anuncios publicitarios que presenten a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo, o como meros objetos sexuales, así como los que justifiquen o banalicen la violencia contra las mujeres o inciten a su práctica. Este tipo de anuncios son considerados publicidad ilícita, de conformidad con lo establecido por la legislación general de publicidad y comunicación institucional.

5. Los medios de comunicación social deben adoptar códigos de conducta con el fin de asumir y transmitir el principio de igualdad de género. Asimismo, deben colaborar en las campañas institucionales dirigidas al fomento de la igualdad de mujeres y hombres y a la promoción de la erradicación de la violencia hacia las mujeres.

6. Los medios de comunicación social de titularidad privada deben garantizar el cumplimiento de las medidas del apartado 1 y promover las acciones necesarias para hacerlas efectivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2015 en vigor desde 12-08-2015