Articulo 7 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 7. Organización administrativa

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1. La Administración de la Generalidad ejerce las competencias objeto de la presente ley por medio de:

a) El Instituto Catalán de las Mujeres, que queda adscrito al departamento competente en materia de igualdad y feminismos.

b) Los órganos y equipos que cada departamento asigne como responsables de las políticas de igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8.

2. Son órganos consultivos de la Administración de la Generalidad en materia de políticas de igualdad de género:

a) El Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña, creado por el artículo 6 de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer.

b) La Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista, creada por el artículo 82 de la Ley 5/2008.

3. Para llevar a cabo las funciones en materia de políticas de igualdad de género, la Administración de la Generalidad debe dotarse de:

a) Mecanismos internos de colaboración y coordinación interdepartamental para el impulso de la transversalidad de género en el ámbito de las materias de su competencia.

b) Mecanismos de cooperación interinstitucional para trasladar el impulso de la transversalidad de la perspectiva de género a las demás administraciones, agentes sociales y universidades.

c) Mecanismos de control y sanción para garantizar el cumplimiento de la Ley.

4. Los órganos competentes para liderar e implementar las políticas de género, con el objetivo de asegurar su transversalidad y garantizar el liderazgo que necesitan, quedan adscritos al Departamento de la Presidencia.

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