Articulo 47 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 47. Políticas de bienestar social y familia

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Para hacer efectivo los principios primero y sexto del artículo 3 en el ámbito de las políticas de bienestar social, es obligación de las administraciones públicas.

a) Establecer programas de cohesión social y de inclusión específicos para los colectivos de mujeres más desfavorecidos o sujetos a situaciones de discriminación o desigualdades que afectan o vulneran el pleno ejercicio de sus derechos como ciudadanas y, especialmente:

1.º Garantizar la igualdad efectiva de mujeres y hombres mayores para eliminar las discriminaciones sexistas y posibilitar la expresión y garantía de los derechos de las mujeres mayores para que puedan desarrollar su potencial y sus habilidades en sociedad. Con este fin las administraciones públicas deben elaborar y ejecutar normas que protejan a las mujeres mayores de cualquier forma de violencia, promover su participación social, garantizar su derecho a la educación, a la cultura y a las actividades de ocio, fomentar en ellas la práctica de actividad física y velar por que los medios de comunicación no difundan de ellas imágenes estereotipadas.

2.º Diseñar programas integrales para mujeres en situación de precariedad económica y riesgo de exclusión social y establecer programas específicos para mujeres pertenecientes a minorías étnicas y mujeres inmigrantes.

3.º Garantizar la igualdad efectiva de mujeres y hombres con diversidad funcional para eliminar discriminaciones sexistas, y posibilitar la expresión y garantía de los derechos de las mujeres con discapacidad a fin de que puedan desarrollar su potencial y sus habilidades en sociedad. Con este fin las administraciones públicas deben adoptar y ejecutar medidas que protejan a las mujeres con discapacidad de cualquier forma de violencia, promover su participación social, garantizar su derecho a la educación, a la cultura y a las actividades de ocio, fomentar en ellas la práctica de actividad física y velar por que los medios de comunicación no difundan de ellas imágenes estereotipadas.

b) Diseñar políticas que faciliten la autonomía de las personas dependientes y favorezcan la eliminación de las desigualdades socioeconómicas y de género que se producen en el cuidado de personas dependientes en el hogar, y establecer los servicios públicos y comunitarios de proximidad necesarios para garantizar una oferta suficiente, asequible y de calidad para la atención de las personas en situación de dependencia.

c) Desarrollar políticas de apoyo a las familias que:

1.º Incorporen el reconocimiento de la diversidad familiar, garanticen el derecho a un entorno afectivo o familiar adecuado y eliminen la discriminación por opción sexual o por transexualidad, garantizando la libertad de decisión individual. Estas políticas deben asegurar la incorporación de la necesidad de dar un valor positivo al papel que tradicionalmente han tenido las mujeres en el ámbito familiar como cuidadoras y proveedoras de bienestar, y también hacer que los hombres se impliquen como corresponsables en los trabajos de este ámbito, tanto los domésticos como los de cuidado de niños y de personas mayores o dependientes.

2.º Incluyan medidas para garantizar los derechos de niños, adolescentes y jóvenes de acuerdo con lo establecido por la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, y luchar especialmente contra la pobreza infantil y las desigualdades entre familias.

3.º Impulsen programas de formación que favorezcan la implicación de las familias en la coeducación de los hijos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 21, y promuevan la participación y la corresponsabilización de padres y madres en la educación y cuidado de los niños.

4.º Impulsen programas específicos de apoyo integral a las familias monoparentales.

5.º Impulsen la creación de espacios de socialización para niños, jóvenes y adultos que permitan reforzar los vínculos sociales y compartir los conocimientos relativos a la crianza y cuidado de personas.

6.º Incrementen las responsabilidades y la dedicación de los hombres de todas las edades a las tareas domésticas y de cuidado de personas.

7.º Creen e incrementen las prestaciones y servicios de proximidad necesarios para favorecer el ejercicio de las responsabilidades familiares, así como las prestaciones para la atención a la infancia.

d) Actuar sobre las causas de la feminización de la pobreza e impulsar las medidas necesarias, en el marco de la legislación sobre renta garantizada de ciudadanía, para erradicar la pobreza en mujeres mayores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2015 en vigor desde 12-08-2015