Articulo 31 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 31. Valor económico del trabajo doméstico y de cuidado de personas

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1. La Generalidad debe realizar, periódicamente, estimaciones del valor económico del trabajo doméstico y de cuidado de niños y de personas mayores o dependientes llevado a cabo en Cataluña, debiendo informar a la sociedad catalana sobre el resultado de dichas estimaciones, a fin de dar a conocer su importancia económica y social.

2. Las administraciones públicas deben tener en cuenta los datos sobre el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado de personas en el diseño de sus políticas económicas y sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2015 en vigor desde 12-08-2015