Articulo 59 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 59. Infracciones

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1. Las infracciones administrativas en materia de igualdad de mujeres y hombres se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Son infracciones leves.

a) Negarse a colaborar con los servicios de inspección de la Generalidad.

b) No facilitar la tarea de los servicios de inspección de la Generalidad en su acción investigadora.

3. Son infracciones graves:

a) Obstruir la actuación de los servicios de inspección de la Generalidad o negarse totalmente a colaborar con ellos.

b) Hacer actos o imponer cláusulas en los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo.

c) No aprobar los planes de igualdad en los centros y empresas que están obligados a hacerlo por disposición legal, tras ser requeridos por este motivo por la autoridad laboral.

d) Reincidir en la comisión de dos o más infracciones leves.

4. Son infracciones muy graves:

a) Ejercer cualquier comportamiento, de naturaleza sexual o no, en función del sexo de una persona, que atente intencionadamente contra su dignidad y le cree un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

b) Ejercer cualquier trato desfavorable a las mujeres relacionado con su embarazo o maternidad.

c) Ejercer cualquier represalia o trato adverso contra una persona como consecuencia de haber presentado una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo orientado a impedir su discriminación o a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres.

d) Reincidir en la comisión de dos o más infracciones graves.