Dt 2 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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D.T. 2ª. Acciones sobre los usos del tiempo

Vigente

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El Gobierno, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe incorporar en el texto de la Ley, especialmente en lo que actualice y concrete el artículo 46, sobre usos del tiempo, las conclusiones de la comisión parlamentaria que corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2015 en vigor desde 12-08-2015