Articulo 6 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 6. Funciones de los entes locales de Cataluña

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1. En el ámbito territorial respectivo, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico, corresponden a los municipios y a las demás entidades locales, en materia de políticas de igualdad de género, las siguientes funciones.

a) Estudiar y detectar las carencias y necesidades de las mujeres, para cumplir las finalidades de la presente ley en su ámbito territorial, contando con la colaboración de las asociaciones de mujeres.

b) Sensibilizar a la población sobre las causas de la violencia machista y, en el marco de la normativa vigente, impulsar actuaciones y campañas de prevención, poniendo a disposición de la población los servicios de atención necesarios para las personas que sufren las diversas manifestaciones de la violencia machista.

c) Atender, informar y orientar a las mujeres sobre programas y recursos para facilitar el ejercicio efectivo de sus derechos, y sensibilizar a hombres y mujeres en términos de igualdad de derechos y deberes.

d) Crear y adecuar los mecanismos necesarios para la integración de la transversalidad de la perspectiva de género en sus actuaciones políticas.

e) Establecer las condiciones de formación y capacitación del personal a su servicio.

f) Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar los planes de igualdad de mujeres y hombres destinados al personal a su servicio a que se refiere el artículo 15.

g) Diseñar, aprobar, ejecutar y evaluar los planes de igualdad a que se refiere la presente ley que afectan a los entes locales.

h) Fomentar la autonomía personal y económica de las mujeres e impulsar el empleo femenino.

i) Fomentar la presencia de mujeres en los órganos de participación y en los espacios de toma de decisiones.

j) Apoyar a los grupos feministas y a las entidades de defensa de los derechos de las mujeres, e impulsar su participación en el diseño, elaboración, desarrollo y evaluación de las políticas de igualdad y transversalización de género.

k) Adecuar y mantener estadísticas actualizadas que permitan un conocimiento de la situación diferencial de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención local.

l) Diseñar y aplicar políticas destinadas a erradicar las desigualdades y las explotaciones de las mujeres en todos los ámbitos locales de intervención.

m) Cumplir cualquier otra función que le atribuya la legislación vigente.

2. La Generalidad debe complementar la suficiencia financiera de los municipios con relación a las funciones que la presente ley les atribuye, sea con la transferencia de fondos de otras administraciones sea con recursos propios, sin perjuicio de que los municipios y las demás entidades locales consignen en sus presupuestos las dotaciones necesarias para la financiación de dichas funciones, mediante contratos programa al efecto.

3. La Administración de la Generalidad debe facilitar programas de capacitación y formación específica al personal técnico y a los miembros electos de los entes locales para garantizar el cumplimiento de sus funciones con relación a lo que establece la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2015 en vigor desde 12-08-2015