Articulo 68 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 68. Publicidad ilícita.

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1. A efectos de publicidad ilícita se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en la legislación general de publicidad, en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en colaboración con los medios de comunicación y las agencias, desarrollará campañas institucionales para facilitar herramientas y formación que potencien en la ciudadanía una actitud sensible y crítica ante las representaciones de las mujeres en la publicidad que atenten contra el pleno ejercicio de sus derechos y la construcción de una sociedad democrática e igualitaria.