Articulo 62 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 62. Competencia y procedimiento

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1. La competencia para incoar los expedientes administrativos del régimen sancionador de la presente ley y la imposición de las sanciones corresponde a la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de igualdad de mujeres y hombres.

2. Los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores deben aplicar la normativa de procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con los principios de legalidad, competencia, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción y prohibición de doble sanción.

3. Si el órgano competente, durante la fase de instrucción, considera que la potestad sancionadora con relación a la presunta conducta infractora corresponde a otra administración pública, debe poner este hecho en su conocimiento y remitirle el correspondiente expediente.