Articulo 32 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 32. Promoción de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito laboral

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1. Para promover la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito laboral, los poderes públicos deben.

a) Mejorar la empleabilidad y el empleo de las mujeres en cuanto al acceso, presencia, permanencia y condiciones de trabajo. Con este objetivo, deben:

1.º Elaborar planes activos de empleo bienales para incentivar el empleo estable y de calidad de las mujeres y favorecer su contratación a jornada completa. Estos planes y medidas han de incluir estudios de impacto de género y de edad, prestando especial atención al paro femenino de larga duración.

2.º Incorporar la perspectiva de género en la planificación de la formación profesional, ocupacional, continua y para la inserción laboral.

3.º Incorporar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en los procesos de selección, clasificación profesional, valoración de puestos de trabajo, retribuciones y promoción profesional.

4.º Adoptar medidas para incrementar el porcentaje de mujeres en sectores, ocupaciones o profesiones en que están poco presentes.

5.º Fomentar las iniciativas de emprendimiento puestas en marcha por mujeres.

6.º Adoptar las medidas necesarias para eliminar todas las discriminaciones directas e indirectas derivadas de la maternidad.

7.º Fomentar la presencia de mujeres en las carreras técnicas.

b) Velar especialmente por hacer efectivos los principios del artículo 3, y en este sentido:

1.º Incorporar la perspectiva de género en todas las fases del procedimiento de inserción laboral y garantizar una representación equilibrada de mujeres y hombres en los programas y actuaciones que se lleven a cabo.

2.º Incorporar la perspectiva de género en las políticas activas de empleo.

3.º Incorporar de forma progresiva módulos específicos de género en los programas de las diversas políticas activas de empleo.

4.º Incorporar la perspectiva de género en el diseño de la formación que reciba el personal que interviene en el proceso de orientación e inserción laboral, con especial atención a los profesionales que atienden al público desde las oficinas de trabajo, con el objetivo de garantizar una inserción laboral libre de estereotipos sexistas.

2. Para la promoción de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito laboral, los poderes públicos han de llevar a cabo las siguientes actuaciones específicas:

a) Llevar a cabo actuaciones, planes y programas destinados a las mujeres con dificultades específicas de inserción laboral.

b) Promover el acceso de las mujeres a puestos directivos y de mando y crear un plan para incentivar a las empresas a adoptar medidas específicas para garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de dirección y en los consejos de administración. Evaluar de forma continuada el impacto de estas actuaciones y tomar las medidas adecuadas para su cumplimiento efectivo.

c) Garantizar el cumplimiento del principio de igualdad retributiva de mujeres y hombres y promover la incorporación de la perspectiva de género en las políticas empresariales con impacto en la retribución del personal, estableciendo mecanismos para que las empresas deban adoptar medidas para diagnosticar y eliminar la brecha salarial y para fijar retribuciones y complementos de forma transparente y con perspectiva de género.

d) Promover una mayor diversificación profesional de las mujeres en el mercado laboral y eliminar la segregación horizontal, adoptando las medidas necesarias para facilitar no solo la incorporación de las mujeres en los sectores económicos tradicionalmente masculinizados y al mismo tiempo más estratégicos y de mayor proyección profesional, sino también la de los hombres en los sectores tradicionalmente feminizados, velando por que los sectores feminizados sean revalorizados socialmente y tengan el mismo reconocimiento y las mismas condiciones laborales que los demás.

e) Establecer, tomando como referencia las recomendaciones elaboradas por la Comisión de Igualdad y Tiempo de Trabajo del Consejo de Relaciones Laborales, mecanismos que permitan dar respuesta a las denuncias y reclamaciones por acoso sexual o por razón de sexo, con el objetivo de garantizar que las empresas cumplan el protocolo para la prevención y el abordaje de dichos acosos. En este tipo de denuncias y reclamaciones, debe aplicarse el principio de inversión de la carga de la prueba, según el cual cuando la parte actora o interesada alegue este tipo de acoso y aporte indicios fundamentados, corresponde a la parte demandada, o a quien se impute el acoso, la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

f) Impulsar medidas que favorezcan la implantación de nuevos horarios que permitan, en términos de igualdad de oportunidades, el desarrollo profesional y la compatibilización de la vida laboral y personal. dichos nuevos horarios deben contribuir a la mejora tanto de la calidad de vida de los trabajadores como de la competitividad y eficiencia empresariales.

g) Elaborar, en el seno de la Comisión de Igualdad y Tiempo de Trabajo del Consejo de Relaciones Laborales, recomendaciones para que los convenios colectivos prevean un sistema de valoración de puestos de trabajo y grupos profesionales que evalúe las funciones y responsabilidades en base a criterios neutros y comunes entre trabajadores de ambos sexos y tenga en cuenta la perspectiva de género.

3. El departamento de la Generalidad competente en materia de empresa y empleo debe llevar a cabo el seguimiento y evaluación de los planes de igualdad mediante el Registro Público de Planes de Igualdad y las actuaciones pertinentes de la autoridad laboral competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2015 en vigor desde 12-08-2015