Subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociacione... juventud para 2024.
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Subvenciones para el mant...para 2024.

Última revisión
25/04/2024

Subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones y organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud para 2024.

Tiempo de lectura: 3 min

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Extracto de la Resolución del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal, para el año 2024. - Boletín Oficial del Estado de 25/04/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 26/04/2024 hasta 24/05/2024

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial del Estado

Cuantía: El crédito presupuestario total para estas subvenciones será de 1.362.760 €.

BDNS (Indetif.): 756372

Categorías: Infancia y juventud, Economía Social, Empleo y contratación

Finalidad:
Fomentar el movimiento asociativo juvenil de ámbito estatal contribuyendo al mantenimiento y funcionamiento de las sedes e infraestructuras centrales de las asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarias las entidades y organizaciones de carácter no gubernamental que estén legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal como: a) Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles. b) Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales, integradas por los miembros de entre 14 y 30 años de la entidad, que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles. c) Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter exclusivo a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus estatutos.
Acción subvencionable:
Ver Orden SSI/1204/2015, de 16 de junio, publicada en el BOE de 22 de junio de 2015.
Resumen:
La finalidad de la presente convocatoria es fomentar el movimiento asociativo juvenil de ámbito estatal contribuyendo al mantenimiento y funcionamiento de las sedes e infraestructuras centrales de las asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal. Podrán ser beneficiarias las entidades y organizaciones de carácter no gubernamental que estén legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal como: a) Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles. b) Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales, integradas por los miembros de entre 14 y 30 años de la entidad, que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles. c) Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter exclusivo a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus estatutos.

BDNS(Identif.):756372

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/756372)

Primero. Beneficiarios:

Entidades y organizaciones de carácter no gubernamental que estén legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal como:

a) Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles.

b) Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales, integradas por los miembros de entre 14 y 30 años de la entidad, que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.

c) Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter exclusivo a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus estatutos.

Las entidades y organizaciones no gubernamentales deberán reunir entre otros, los siguientes requisitos:

-. Tener ámbito de actuación estatal según sus Estatutos.

-. Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias Comunidades Autónomas.

-. Carecer de fines de lucro.

-. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

-. Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad del Instituto de la Juventud.

-. No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

Segundo. Finalidad:

Fomentar el movimiento asociativo juvenil de ámbito estatal contribuyendo al mantenimiento y funcionamiento de las sedes e infraestructuras centrales de las asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden SSI/1204/2015, de 16 de junio, publicada en el BOE de 22 de junio de 2015.

Cuarto. Importe:

El crédito presupuestario total para estas subvenciones será de 1.362.760 €. La cuantía individualizada de la subvención se establecerá en relación directa con la puntuación que la Comisión de Valoración otorgue a las solicitudes presentadas en aplicación de los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 50 puntos para poder alcanzar la condición de beneficiario.

Quinto. Presentación de las solicitudes.

De conformidad con los artículos 14.2 y 16.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto los eventuales solicitantes a los que está dirigida esta convocatoria son personas jurídicas, están obligados a relacionarse con la Administración mediante el empleo de medios electrónicos. En este sentido, cumplimentarán y presentarán sus solicitudes a través de la aplicación informática SIGES, a la que se accederá en la página web del Injuve, cuya dirección es http://www.injuve.es. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General del Instituto de la Juventud.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:

Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Séptimo. Otros datos:

Las subvenciones se concederán en régimen de pagos anticipados.

Madrid, 22 de abril de 2024.- Margarita del Cisne Guerrero Calderón. Directora General del Instituto de la Juventud.

Subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones y organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud para 2024.

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