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Normativa sobre violencia...agistrados

Última revisión
20/03/2024

Normativa sobre violencia de género en España y próxima creación de una nueva especialidad en la materia para jueces y magistrados

Tiempo de lectura: 10 min

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Autor: Dpto. Administrativo Iberley

Materia: administrativo

Fecha: 20/03/2024

Resumen:

A fin de dar cumplimiento a las obligaciones emanadas del Convenio de Estambul, del que España es parte, y de la normativa interna sobre violencia de género, el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, adscrito al CGPJ, ha anunciado la creación de una nueva especialidad en la materia que deberá ponerse en marcha través de la reforma del Reglamento de la Carrera Judicial y de la LOPJ.

A continuación se analiza la normativa sobre violencia de género vigente en España, en qué afecta a los órganos jurisdiccionales y cómo se prevé que la creación de la citada especialidad garantice su cumplimiento.


Normativa sobre violencia de género en España y próxima creación de una nueva especialidad en la materia para jueces y magistrados
Normativa sobre violencia de género en España y próxima creación de una nueva especialidad en la materia para jueces y magistrados


El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género. Historia, objetivos y funciones

Creado mediante convenio de constitución suscrito el 26 de septiembre de 2002, el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género es una entidad dedicada a combatir la violencia doméstica y de género desde el ámbito judicial. Presidido por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), forman parte del organismo varios ministerios, la Fiscalía General del Estado, las Comunidades Autónomas con competencias en justicia, y los consejos generales de abogacía y procuradores.

Sus principales objetivos incluyen incrementar la eficacia judicial, mejorar la coordinación entre instituciones, analizar resoluciones judiciales, proponer reformas legislativas y realizar seguimiento estadístico. Además, impulsa la formación especializada de profesionales de la justicia y reconoce anualmente a quienes contribuyen significativamente a la erradicación de estas violencias.

El Observatorio es un instrumento de análisis y actuación que recopila datos judiciales, promueve estudios y elabora recomendaciones para mejorar la respuesta judicial ante la violencia de género. Su utilidad se refleja en la capacidad para coordinar esfuerzos institucionales y proponer iniciativas que aborden la problemática desde la justicia. 

Tratamiento jurídico de la violencia de género en España. Marco normativo

Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011

El conocido como Convenio de Estambul es el primer instrumento vinculante en Europa en materia de violencia contra la mujer y la violencia doméstica. En él se define de forma amplia la violencia de género, de modo que «Por "violencia contra la mujer" se deberá entender una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y se designarán todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada». (Este concepto será delimitado en nuestro ordenamiento por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que, como se expondrá más adelante, lo dotará de un sentido más restringido).

El Convenio señala la responsabilidad de los Estados a la hora de otorgar protección a las víctimas frente a nuevos actos de violencia y garantizar la protección consular u otra a sus nacionales y a otras víctimas que tengan derecho a esa protección conforme al derecho internacional. En este sentido, el Convenio de Estambul obliga a los Estados parte a adoptar medidas legislativas y otras necesarias para prevenir y responder a la violencia contra las mujeres, incluyendo la cooperación entre todas las agencias estatales pertinentes y la dedicación de recursos financieros y humanos adecuados.

Los objetivos principales del acuerdo son proteger a las mujeres contra la violencia machista, prevenir la violencia doméstica, contribuir a la eliminación de la discriminación contra la mujer, promover la igualdad real entre mujeres y hombres, y fomentar la cooperación internacional en esta lucha. Para garantizar su aplicación efectiva por las partes firmantes, el Convenio de Estambul establece un mecanismo de seguimiento específico. Además, se insta a la participación de todos los actores relevantes, como las autoridades nacionales, regionales y locales.

En resumen, el Convenio de Estambul es un tratado integral que busca erradicar la violencia contra la mujer y la violencia doméstica a través de la protección de las víctimas, la prevención de la violencia y la promoción de la igualdad de género, estableciendo obligaciones claras para los Estados parte y mecanismos de seguimiento para su cumplimiento.

España ratificó el Convenio de Estambul en abril de 2014, entrando este en vigor el 1 de agosto del mismo año.

Código Penal español. Tratamiento del elemento género tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo

En coherencia con la ratificación del Convenio de Estambul, la mayoría de conductas que este contempla son perseguidas por el Derecho penal español y, desde la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en nuestro Código Penal, el género pasa a ser reconocido como un motivo de discriminación y agravante de comisión del delito diferenciado del sexo. En relación con otras formas de violencia sobre la mujer, a partir de la citada reforma, se tipifica asimismo por primera vez el delito de delito de matrimonio forzado en el artículo 172 bis CP, recientemente modificado por la por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

Violencia de género como violación de los Derechos constitucionales: promulgación de la LO 1/2004, de 28 de diciembre y de la LO 10/2022, de 6 de septiembre

I.- La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Partiendo del reconocimiento de la violencia de género como violación de los Derechos Humanos, esta Ley Orgánica desarrolla el artículo 15 de la Constitución Española, que garantiza el derecho a la vida y a la integridad física y moral, prohibiendo la tortura y los tratos inhumanos o degradantes. La norma responde al deber de los poderes públicos, según el artículo 9.2 de la Constitución, de adoptar medidas de acción positiva para garantizar estos derechos.

La LO 1/2004, de 28 de diciembre, define el concepto de violencia de género, señalando en su artículo 1 que se trata de aquella violencia que «(...) como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia». Además, define qué actos se entienden constitutivos de violencia de género, a saber: «todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad» y, tras la reforma introducida por Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, incluye entre estos los actos de violencia vicaria.

Esta norma de vocación transversal aspira a dotar de protección integral a la víctima, por lo que incluye medidas que afectan a todas las áreas de su vida (sensibilización en el ámbito educativo y publicitario, asistencia jurídica gratuita y protección social para las víctimas, optimización de la detección y atención sanitaria) modificando, entre otras leyes, la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley de Demarcación y Planta Judicial.

II.- La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, ha sido elaborada a partir de los datos arrojados por la Macroencuesta sobre Violencia Contra la Mujer de 2019 y aborda las violencias sexuales en todas sus formas, incluyendo las cometidas en el ámbito digital y prestando especial atención a las víctimas menores de edad. La ley modifica diversas normas para garantizar su coherencia y eficacia, incluyendo el Código Penal, del que elimina la distinción entre agresión y abuso sexual y en el que refuerza las medidas contra la violencia sexual.

Obligaciones relacionadas con los órganos jurisdiccionales. Formación y obtención de datos estadísticos

De las anteriormente mencionadas normas se desprende, por un lado la obligación de asegurar la formación en materia de violencia de género de los jueces, juezas y magistrados/as y por otro, la de la elaboración por parte de los órganos judiciales de informes estadísticos que aporten datos sobre la incidencia de la violencia machista en España.

El artículo 11 del Convenio de Estambul establece la obligación de los estados parte de recoger los datos estadísticos sobre los asuntos relativos a todas las formas de violencia incluidas en el Convenio. Dicha obligación se transpone a nuestro ordenamiento a través del artículo 4 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, en virtud del cual «Se incorporarán datos estadísticos proporcionados por el Consejo General del Poder Judicial de forma trimestral, desglosado por tribunales, provincias y partidos judiciales con el fin de disponer de una información integral de la evolución de estos de forma similar a como se prevé en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género».

Por su parte, y en cuanto a la formación del personal al servicio de la Administración de Justicia, el artículo 47 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, establece la obligación del Gobierno, de las Comunidades Autónomas y del CGPJ de asegurar la formación de jueces, juezas y magistrados/as, fiscales y letrados/as de la Administración de Justicia, entre otros, en materia de violencia de género. El citado artículo ha sido modificado por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de modo que se añade la violencia vicaria como elemento a tener en cuenta en las formaciones del personal de los juzgados y tribunales.

Anuncio de la nueva especialidad en violencia de género

Según comunicado de prensa del Poder Judicial, publicado el 7 de marzo de 2024, a fin de optimizar el funcionamiento de los juzgados y tribunales en materia de violencia de género y de dar cumplimiento a lo establecido por las normas anteriormente analizadas, se ha previsto la creación de una especialidad en violencia de género para jueces, juezas y magistrados/as.

La creación de la especialidad de violencia de género se ceñirá al concepto de la misma definido en la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, es decir, a la violencia ejercida en el ámbito de la pareja y expareja, al no haberse adecuado todavía la Ley Orgánica 1/2004, al concepto amplio de violencia sobre la mujer que prevé el anteriormente citado Convenio de Estambul.

Para la implementación de esta novedad, el CGPJ elevará una propuesta de reforma del Reglamento de la Carrera Judicial y de la LOPJ al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a fin de que la permanencia (por el tiempo que se determine) en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se tome como criterio subsidiario al de la especialización para acceder a las plazas de los juzgados de lo penal y de las audiencias provinciales con competencias en violencia de género. El objetivo es evitar que jueces, juezas y magistrados/as del orden penal sin experiencia en materia de violencia de género tengan preferencia para acceder a estas plazas sobre quienes sí han ejercido.

En cuanto al compromiso de elaboración de los informes estadísticos sobre violencia de género, orientados al estudio y la prevención de la violencia machista, los diferentes miembros integrantes del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género han puesto en común todos los medios con los que cuentan a los efectos de la recogida de datos para la elaboración de estadísticas, con el objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones que la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, y el Convenio de Estambul han dispuesto en este sentido.

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