Caso práctico: Permiso retribuido para ir al médico en el sector de contact center
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Caso práctico: Permiso re...act center

Última revisión
24/04/2024

Caso práctico: Permiso retribuido para ir al médico en el sector de contact center

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 24/04/2024

Resumen:

Analizamos aspectos del disfrute del permiso de horas médicas en el sector de contact center aclaradas por el TS.


PLANTEAMIENTO

El artículo 20.2 del convenio colectivo estatal del sector de contact center (código de convenio numero 9912145), dispone:

«2. El personal tendrá derecho al uso de hasta 35 horas retribuidas al año, para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social, debiendo avisar con la mayor antelación posible y debiendo presentar la justificación oportuna. No obstante, ello, las personas afectadas procurarán adaptar, cuando así resulte posible, sus horas de visitas médica a sus tiempos de descanso».

1. Una empresa suscrita a este convenio, haciendo uso de las facultades que le otorga el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, ha comentado a sus empleados que los permisos convencionales retribuidos, conforme al artículo 37.3 del ET, necesitan ser justificados con firma y sello oficial de la hora de la cita médica, la de inicio consulta y la de su fin y que se concederá - con carácter general -una hora para ir y volver. ¿Es esto correcto?

2. La misma empresa ha emitido un comunicado limitando el derecho de los trabajadores a utilizar horas retribuidas para el acompañamiento médico de padres solo cuando estos estén a cargo del trabajador y sean dependientes. ¿Es esto correcto?

RESPUESTA

1. Una empresa suscrita a este convenio, haciendo uso de las facultades que le otorga el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, ha comentado a sus empleados que los permisos convencionales retribuidos, conforme al artículo 37.3 del ET, necesitan ser justificados con firma y sello oficial de la hora de la cita médica, la de inicio consulta y la de su fin y que se concederá - con carácter general -una hora para ir y volver. ¿Es esto correcto?

No. El artículo 29.2 del convenio estatal de contact center ha sido analizado por el Tribunal Supremo considerando como «justificación oportuna» de la licencia o permisos retributivos la que sea posible según las circunstancias de cada caso. La empresa no puede, por ejemplo, exigir con firma y sello oficial la hora de la cita médica, la de inicio consulta y la de su fin, ni dar con carácter general una hora para ir y volver.

Según el Alto Tribunal, cuando la negociación colectiva ha establecido la "justificación oportuna" de la licencia hace referencia a la que requieran y sea posible las circunstancias de cada caso. La empresa no puede exigir con firma y sello oficial la hora de la cita médica, la de inicio consulta y la de su fin, ni dar con carácter general una hora para ir y volver. (STS, rec. 45/2008, de 22 de septiembre, y STS, rec. 105/2006, de 25 de mayo de 2007). 

La aplicación de la doctrina obliga a considerar incorrecta la intención de la empresa en este supuesto al restringir unilateralmente el derecho reconocido por el Convenio cuando requiere una justificación que va más allá de lo establecido por la norma que lo reconoce. El Convenio establece que la posterior justificación del disfrute del permiso retribuido debe ser la oportuna, o empleando las palabras del Convenio que se debe presentar la "justificación oportuna". Por "justificación oportuna" debe entenderse la que requieran las circunstancias de cada caso y no la que requiera la empresa, quien no puede limitar el ejercicio del derecho exigiendo unos justificantes, sobre la hora de cita médica, el inicio de la misma y su fin, que resultan difíciles, cuando no imposibles, de obtener, sin que tampoco se ajuste a las circunstancias de cada caso la concesión de una hora para ir y volver de la consulta médica. El único límite que establece el Convenio es el de 35 horas de permiso al año, límite que se debe respetar, aunque exigiéndose la "justificación oportuna" del uso del permiso a los fines del mismo, justificación que será la exigible según las circunstancias concurrentes en cada supuesto. (STS, rec. 102/2008, de 9 de junio de 2009; STS, rec. 1391/2008, de 12 de mayo de 2009).

2. La misma empresa ha emitido un comunicado limitando el derecho de los trabajadores a utilizar horas retribuidas para el acompañamiento médico de padres solo cuando estos estén a cargo del trabajador y sean dependientes. ¿Es esto correcto?

Sí. Analizando un supuesto como el planteado la STS n.º 496/2024, de 20 de marzo de 2024, ECLI:ES:TS:2024:1793, ha confirmado que permisos retribuidos para acompañamiento médico se limitan a familiares dependientes a cargo del trabajador.

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