Caso práctico: Fijación de honorarios
Prácticos
Caso práctico: Fijación de honorarios

Última revisión
23/04/2024

Caso práctico: Fijación de honorarios

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Orden: civil

Fecha última revisión: 23/04/2024

Resumen:

Reclamación de honorarios excesivos basada en baremos no es vinculante, los jueces pueden moderar precios con equidad.


PLANTEAMIENTO

«A» ha pagado en concepto de honorarios por los servicios de un abogado 35.000 euros. 

Ante el importe de la factura que «A» considera excesiva, le envía a su abogado el baremo de servicios del correspondiente colegio de abogados.

«A» reclama la devolución de parte de los honorarios que han sido objeto de jura de cuentas fundamentándose en el establecimiento de precios concretos que para cada actuación judicial se estipulan.

¿Es viable la reclamación de «A»?

RESPUESTA

En primer lugar, en el arrendamiento de servicios profesionales de un letrado o letrado, el precio cierto constituye un elemento estructural, el cual ha de pagar quien ha contratado personalmente la prestación, es decir, el cliente. Y, para la determinación del precio cierto, se habrá de estar a lo acordado por los interesados y, en su defecto, la fijación jurisdiccional, atendiendo en este caso por ejemplo, las siguientes sentencias:

  • STS, rec. 1622/91, de 15 de marzo de 1994, ECLI:ES:TS:1994:1750: dictamen del colegio de abogados, cuantía de los asuntos, trabajo realizado, grado de complejidad, dedicación requerida y resultados obtenidos.
  • STS n.º 153/1998, de 24 de febrero, ECLI:ES:TS:1998:1246: naturaleza del asunto, valor económico, amplitud y complejidad de la labor desarrollada.
  • STS n.º 115/2001, de 16 de febrero, ECLI:ES:TS:2001:1064: tiempo de dedicación, número de asuntos, complejidad de las cuestiones y resultados favorables.

En cuanto a las normas colegiales, la sentencia del Tribunal Supremo n.º 1094/2003, de 20 de noviembre, ECLI:ES:TS:2003:7333, advierte que si bien no tienen carácter vinculante, por ser meramente orientadoras, proporcionan criterios indicativos sobre el coste de los servicios.

Y, en cuanto el precio cierto, es interesante traer a colación lo dispuesto en la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería n.º 1040/2023, de 24 de octubre, ECLI:ES:APAL:2023:1516:

«3. Sobre el precio cierto que, lógicamente, requiere el contrato, en cuanto que arrendamiento ( art. 1544 CC ), la STS de 25-10-2002 , después de destacar, como ya queda dicho, que la certeza del precio puede resultar de su fijación "a priori" en el contrato, o puede ser fijado "a posteriori", por su determinación por tarifas oficiales, por dictamen pericial o por informe del Colegio profesional, y que el consentimiento contractual alcanza el precio que resulte de datos que, existiendo "a priori", se reflejan "a posteriori", de tarifas de perito o de Colegio profesional, señala también: a) Que no puede pensarse que el prestador de servicio fije el precio unilateralmente, sino que las partes, con mutuo consentimiento, pueden acordar no prefijar el precio - honorarios - lo que no siempre es posible, sino fijarlo a resultas del servicio prestado efectivamente, según tarifas, perito o Colegio, caso de no aceptarse un precio de consuno. b) Que, en todo caso, hay que destacar que ni el dictamen de un perito ni el de un Colegio profesional es vinculante para el órgano jurisdiccional, aunque éste no puede caer en la arbitrariedad fijándolo sin razonamiento, sino que puede apartarse del dictamen por argumentos objetivamente serios. La misma STS de 25-10- 2002 pone de relieve esa función de fijación del precio cierto, aunque la certeza no sea "a priori", de los dictámenes de los Colegios profesionales que ha reiterado la jurisprudencia desde la sentencia, entre otras, de 8 de julio de 1927 hasta la más moderna de 15 de diciembre de 1994. Cita también la STS de 3 de febrero de 1998 (que desestimó la demanda interpuesta por una abogado por no haberse determinado el precio por dictamen del Colegio de Abogados que correspondía y quedar como incierto) y destaca de ella el siguiente párrafo: "ha de considerarse, que la intervención del Colegio de Abogados del lugar donde se presten los servicios del abogado (o los designados supletoriamente) así como el carácter detallado de la minuta, aún regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, son exigencias ineludibles de orden sustantivo para que el Juez haga uso de sus facultades moderadoras, en los casos en que los honorarios no estuvieran previamente pactados y haya de proceder a su fijación, no obstante, se trate de una reclamación formulada en proceso ordinario, todo ello como complemento necesario para dar cumplimiento al artículo 1544 del Código Civil que debe relacionarse con el artículo 1447 del Código Civil de manera que en estos supuestos el órgano judicial asume, siguiendo las pautas marcadas por la Ley de Enjuiciamiento Civil, funciones de arbitrador por ministerio legal." Sobre lo dicho en las citadas sentencias, incide la STS de 25-6-2007 , que cita a su vez las de 19-1- 2005 y 25- 10- 2002 , 24-2-1998 y 3- 2-1988 . Y en la misma línea cabe citar también la STS de 15-6-2005 ."

Sin lugar a duda, cuando no hay un pacto expreso como es el caso, el baremo tiene un carácter meramente orientativo: a este respecto la jurisprudencia ha señalado el valor meramente orientativo de las normas colegiales sobre honorarios profesionales y ha declarado expresamente que no vinculan a los tribunales ( sentencia del TS. Sala 1ª, de 31 de octubre del 2008 ). Es más, ha venido reconociendo precisamente en esta materia que el juez puede ejercitar una facultad moderadora en armonía con un criterio de equidad para la fijación de los honorarios profesionales de los abogados ( sentencias de la Sala 1ª del TS de 28 de septiembre del 2007 , 29 de noviembre del 2007 , 31 de octubre del 2008 y 28 de abril del 2009 ) , hasta el punto de admitir que el órgano judicial pueda asumir funciones de arbitrador por ministerio legal ( artículo 1.544 del Código Civil en relación con el artículo 1.447 de igual texto legal)".

Es mas, en la actualidad y aún cuando no fuesen normas vigentes y aplicables a la operación a debate, bajo los nuevos parámetros legales y jurisprudenciales comunitarios, hasta "ese carácter meramente orientativo" está sujeto a debate».

La misma sentencia con respecto a la remisión por parte de «A» al baremo de servicios del colegio de abogados, señala lo que sigue:

«Ciertamente, la relación contractual de arrendamiento de servicios entre la mercantil DEKRA CLAIMS SERVICES, S.A como cliente al demandado como abogado, no es discutida, con un carácter mas o menos habitual desde 2005 hasta 2019 en que según todas las facturas de minutas aportadas a autos, al menos constan 12 intervenciones como letrado en nombre de la acora, con lo que evidentemente es una relación entre empresa y profesional libre. No consta un contrato escrito, pero la relación contractual no es discutida. Lo que se discute es el precio pactado y sobre el mismo, como señala la resolución de instancia, la mera remisión de una " Circular de honorarios por intervenciones mas habituales en procedimientos judiciales" de febrero de 2010( documento 1) emitida unilateralmente por la actora y comunicada al letrado( documento 2), junto a un sinfín de abogados, bajo el "Adjunto Baremo Minutas Abogados 2010" y efectivamente recibida por el demandado el 9/2/2010( documento 3), no puede considerarse un pacto vinculante a las partes en que tras la oferta vaya seguida de aceptación de ese precio a los efectos del art 1262 del CC. Es cierto que ese adjunto era conocido por el demandado, pero ello no supone aceptación».

A la vista de lo expuesto, la reclamación de «A» difícilmente tendrá éxito ya que la mera remisión del baremo del colegio de abogados no puede considerarse un pacto vinculante entre las partes.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Reclamación de honorarios por abogados. Paso a paso
Novedad

Reclamación de honorarios por abogados. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

La suspensión de las vistas. Paso a paso
Disponible

La suspensión de las vistas. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos
Disponible

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos

Pedro Tuset del Pino

21.25€

20.19€

+ Información

La responsabilidad civil del abogado
Disponible

La responsabilidad civil del abogado

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

El arrendamiento y sus clases
Disponible

El arrendamiento y sus clases

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información