La DGSJyFP señala que por debajo de 14 años se debe partir de la inimputabilidad para la desheredación
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Última revisión
23/04/2024

La DGSJyFP señala que por debajo de 14 años se debe partir de la inimputabilidad para la desheredación

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Materias: civil

Fecha: 23/04/2024

La DGSJyFP establece que los menores deben tener aptitud para desheredarlos. En la resolución se establece que en los menores de catorce años debe presumirse que los mismos son inimputables.


La DGSJyFP señala que los menores deben tener aptitud para desheredarlos
La DGSJyFP señala que los menores deben tener aptitud para desheredarlos


La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJyFP) en resolución de 15 de enero de 2024 ha señalado que por debajo de un determinado límite de edad debe partirse de su inimputabilidad a falta del correspondiente pronunciamiento judicial sobre las condiciones de madurez del menor que le hagan apto para ser sujeto pasivo de la desheredación. La resolución señala ese límite de edad en los 14 años que esa la edad exigida para otorgar testamento, así como la establecida como límite mínimo para la exigencia de la responsabilidad sancionadora conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.

En el caso analizado es objeto de controversia la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia en la que se deshereda a menores. La registradora rechaza la inscripción argumentando que los menores desheredados carecen de la capacidad necesaria para que les sea imputable la conducta que justifica la desheredación, basándose en el artículo 853.2.ª del Código Civil. El notario recurrente sostiene que la registradora no tiene competencia para negar eficacia a un testamento por la desheredación de menores sin una resolución judicial que así lo determine.

La DGSJyFP establece que la desheredación debe basarse en una causa legal y ser expresada en el testamento. Además, la certeza de la causa debe ser probada por los herederos si es negada por los desheredados. La DGSJyFP también señala que los menores deben tener la aptitud para ser desheredados, lo que implica un mínimo de madurez física y mental.

En el caso analizado, los menores desheredados tenían ocho y trece años, respectivamente, al momento del testamento. La DGSJyFP concluye que, por debajo de los catorce años, se debe partir de la inimputabilidad de los menores para la desheredación, a menos que exista un pronunciamiento judicial que determine su madurez. Por tanto, se confirma la calificación de la registradora y se desestima el recurso interpuesto por el notario.


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