El TSJM niega la fijeza a trabajadores públicos pese a cuestiones prejudiciales europeas
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Última revisión
17/04/2024

El TSJM niega la fijeza a trabajadores públicos pese a cuestiones prejudiciales europeas

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 17/04/2024

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, reunido el pasado 18 de marzo, ha rechazado declarar fijos a tres trabajadores públicos vinculados a diferentes administraciones, que habían recurrido en suplicación en reconocimiento de sus derechos laborales pese a las recomendaciones efectuadas por los magistrados comunitarios.


El TSJM niega la fijeza a trabajadores públicos pese a cuestiones prejudiciales europeas
El TSJM niega la fijeza a trabajadores públicos pese a cuestiones prejudiciales europeas


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado convertir en fijos a tres trabajadores públicos, a pesar de las cuestiones prejudiciales planteadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y las recomendaciones de los magistrados comunitarios sobre el abuso en la contratación temporal (ver: El TJUE vuelve a pronunciarse sobre los indefinidos no fijos de la administración: ¿se avecina la conversión de contratos temporales en fijos?). El Pleno de la Sala de lo Social del TSJM, en su sesión del 18 de marzo, no ha estimado las demandas de los trabajadores que buscaban el reconocimiento de su relación laboral como indefinida.

En el primer caso, se reconoció el carácter indefinido no fijo de una trabajadora de la Agencia Madrileña de Atención Social desde noviembre de 2010, identificando fraude de ley en la contratación temporal excesiva, basándose en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público. Sin embargo, se rechazó la petición de fijeza, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad de la Constitución Española (artículos 23.2 y 103.3).

El segundo caso involucraba a una trabajadora de la Consejería de Presidencia, quien tras 27 años de servicios y contratos sucesivos, solicitaba ser declarada fija y recibir una indemnización por despido improcedente. La Sala desestimó su recurso, manteniendo su condición de indefinida discontinua y negando la indemnización, al no haberse extinguido el contrato.

En el tercer caso, un trabajador de la UNED buscaba ser considerado personal laboral fijo. A pesar de tener ya la categoría de indefinido no fijo, la Sala ratificó la decisión del juzgado de instancia, que rechazó su solicitud, enfatizando la necesidad de respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad para el acceso a la fijeza.

Varios magistrados emitieron votos particulares argumentando que debería haberse concedido la fijeza, destacando que los trabajadores habían demostrado su capacidad tras años de servicio y cuestionando el acceso a empleos públicos de larga duración sin cumplir con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Las resoluciones pueden ser objeto de recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

Fuente: Poder Judicial

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