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Última revisión
24/04/2024

El TS se pronuncia sobre la aplicación de la reducción de la edad de jubilación en el ámbito del Estatuto del Minero a la actividad de transporte de carbón

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Materias: laboral

Fecha: 24/04/2024

Para incluir una actividad en el ámbito de aplicación del Real Decreto 2366/1984, que regula la reducción de la edad de jubilación en el Estatuto del Minero, debe seguirse el procedimiento administrativo fijado.

El TS se pronuncia sobre la aplicación de la reducción de la edad de jubilación en el ámbito del Estatuto del Minero a la actividad de transporte de carbón
El TS se pronuncia sobre la aplicación de la reducción de la edad de jubilación en el ámbito del Estatuto del Minero a la actividad de transporte de carbón


El Tribunal Supremo, en su STS n.º 438/2024, de 6 de marzo de 2024, ECLI:ES:TS:2024:1368de resuelve un recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que reconocía el derecho de un trabajador del transporte de carbón a la aplicación de un coeficiente reductor de la edad de jubilación. La controversia se centra en si las tareas de carga, transporte y descarga de carbón realizadas por el demandante están incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 2366/1984, que regula la reducción de la edad de jubilación en el Estatuto del Minero.

El Tribunal Supremo establece que la asignación de coeficientes reductores a trabajadores de exterior requiere un procedimiento administrativo especial, que no fue seguido en el caso del demandante. En concreto, para el TS, el procedimiento regulado en el artículo 2.2 del Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre (reducción de la edad de jubilación de determinados grupos profesionales incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero), no se basa en la iniciativa individual del trabajador o la empresa, sino que debe ser promovido por los representantes de los trabajadores y requiere la aportación de informes y la adopción de medidas preventivas antes de cualquier resolución.

Por tanto, se anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y desestima la demanda del trabajador, quien no obtiene el reconocimiento del coeficiente reductor del 0,10 para la reducción de su edad de jubilación. La sentencia subraya la necesidad de seguir el procedimiento establecido para la asignación de coeficientes reductores y rechaza la aplicación directa o analógica de estos beneficios sin cumplir con los requisitos legales.

Prestaciones en el Régimen especial de la Minería del Carbón

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