El Tribunal Supremo rechaza permiso retribuido para acompañar a familiares no de...ntes a citas médicas
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Última revisión
26/04/2024

El Tribunal Supremo rechaza permiso retribuido para acompañar a familiares no dependientes a citas médicas

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Materias: laboral

Fecha: 26/04/2024

EL TS, interpretando un plan de igualdad, establece que el permiso retribuido para acompañamiento a asistencia médica del contac center sólo proceden cuando se trate de hijos, hijas, padre, madre y personas dependientes a cargo de la persona trabajadora.


El Tribunal Supremo rechaza permiso retribuido para acompañar a familiares no dependientes a citas médicas
El Tribunal Supremo rechaza permiso retribuido para acompañar a familiares no dependientes a citas médicas


La STS n.º 496/2024, de 20 de marzo de 2024, ECLI:ES:TS:2024:1793, confirma la limitación del derecho de los trabajadores a utilizar horas retribuidas para el acompañamiento médico de padres solo cuando estos estén a cargo del trabajador y sean dependientes.

El conflicto surgió a raíz de la interpretación de una medida del plan de igualdad de la empresa, que extendía el uso de 35 horas anuales retribuidas para asistencia médica a familiares directos. Los sindicatos argumentaron que este derecho debería incluir el acompañamiento de padres independientemente de su dependencia, mientras que la empresa y la Audiencia Nacional sostuvieron que el permiso debe estar vinculado a la necesidad de conciliación de la vida laboral y familiar, lo que implica dependencia.

El ponente de la sentencia, el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego, concluye que una interpretación que extendiera el permiso a padres no dependientes sería abusiva y carecería de causa razonable. La sentencia se fundamenta en la interpretación de los artículos 3, 1281 y siguientes del Código Civil, así como en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

El caso 

El convenio de Contact Center vigente en el momento del pronunciamiento judicial disponía en su art. 28.2 [actual art. 30.2 del del III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center] que: 

«El personal tendrá derecho al uso de hasta 35 horas retribuidas al año, para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social, debiendo avisar con la mayor antelación posible y debiendo presentar la justificación oportuna. No obstante, ello, las personas afectadas procurarán adaptar, cuando así resulte posible, sus horas de visitas médica a sus tiempos de descanso».

En el marco de la empresa se ha negociado un plan de igualdad que contiene la siguiente medida:

«La bolsa de 35 horas anuales retribuidas para asistencia médica de la seguridad social a que hace referencia el artículo 28.2 del CC de Contact Center se hará extensible a todo el personal de Servinform extendiendo su uso al acompañamiento a consulta médica de la seguridad social de hijos, hijas, padre, madre y personas dependientes a cargo de la persona trabajadora, así como al/la cónyuge o pareja de hecho en caso de que tuviera necesidad de acompañamiento a prueba médica debidamente justificada. (...)».

La empresa no está permitiendo el uso de las 35 horas para acompañamiento del padre o la madre de los trabajadores, si de ellos no son dependientes.

Se plantea demanda de conflicto colectivo para dilucidar si existe derecho al disfrute de las 35 horas para acompañamiento al médico del padre o la madre, sin que sea necesario que los mismos estén a cargo de la persona trabajadora, ni sean dependientes.

Resolución de la AN

La AN entendía que la voluntad de las partes consiste en reconocer horas de permiso retribuidas con cargo al empresario cuando el trabajador presente una necesidad de conciliar su vida laboral y familiar, teniendo en cuenta que se trata de un acuerdo adoptado en el marco del plan de igualdad. Estima la sentencia recurrida que la necesidad de conciliar se patentiza cuando existe dependencia entre la persona precisada de asistencia médica y el trabajador, de modo que cuando el pacto se refiere a personas dependientes a cargo de la persona trabajadora, este requisito lo han de cumplir todos los familiares en primer grado del trabajador: hijos y padres que acuden al médico. Argumenta la sentencia de instancia que carece de sentido pretender que el permiso se extienda a dichos familiares (pensemos en hijos mayores de 18 años o en padres que no están al cuidado del trabajador, pensemos incluso que unos y otros pueden vivir de forma independiente), máxime cuando ningún requisito adicional se exige atendiendo a la gravedad o imposibilidad de acudir a la consulta médica.

Y concluye que reconocer el derecho al acompañamiento al médico del padre o la madre, sin que sea necesario que los mismos estén a cargo de la persona trabajadora, ni sean dependientes (interpretación pretendida por la parte sindical), ampliaría de modo abusivo, por carencia de causa razonable el uso de este permiso que es retribuido con cargo al empresario.

Recurso

El sindicado USO, no conforme, plantea recurso denunciando la infracción del artículo 3.1, en relación 1281, ambos del Código Civil, artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, así como interpretación jurisprudencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2018 (140/2017), 22 de octubre de 2019 (78/2018), 13 de noviembre de 2019 (75/2018), Acuerdo de Igualdad de la empresa.

Resolución del TS

Tras el recurso planteado, el Tribunal Supremo respaldó la motivación de la Audiencia Nacional, indicando que los sindicatos pretendían extender el derecho a supuestos no previstos en el convenio colectivo. Por tanto, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto, manteniendo la limitación del permiso retribuido a situaciones donde el trabajador acompaña a familiares que están efectivamente a su cargo.

En cuanto a la doctrina que se invoca, «(...) en ninguna sentencia se contiene la solución del caso que nos ocupa, ni tampoco un precedente que nos vincule, puesto que la única similitud de tales sentencias con la ahora recurrida es que versan sobre medidas de conciliación. Sin embargo, la interpretación del precepto del plan de igualdad que es objeto del presente caso reclama, como es lógico, una aplicación de los criterios de interpretación a los hechos y preceptos del presente caso, lo que hace que lo resuelto en las sentencias invocadas no sea doctrina aplicable a este supuesto».

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